Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Empresa De Energia De Bogota·Demandado Agencia Nacional De Tierras Y Otros

Tema · dato duro
Proceso De Imposición De Servidumbre De Conducción De Energía Eléctrica.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia recae sobre la competencia para conocer un proceso adelantado por el Grupo de Energía de Bogotá S.A.

E.S.P. contra varios ciudadanos y la Agencia Nacional de Tierras; por la imposición de una servidumbre de conducción de energía eléctrica.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remite el expediente al Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá conocer sobre el proceso adelantado por el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P contra Clemencia Parra Ariza, Jorge Parra Ariza, Gloria Parra Ariza, Cecilia Parra Ariza, Elizabeth Parra Ariza, Danilo Parra Ariza, Marina Parra Ariza, Mercedes Parra Ariza, Carmen Lucy Parra Ariza y la Agencia Nacional de Tierras.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1645 al Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.